EN URUGUAY
Código Civil (1868)
Es la base de todas las relaciones jurídicas en Uruguay.
Regula la propiedad y la transmisión de bienes, lo que incluye la posibilidad de que un bien sea valorado y rematado.
Define principios como la buena fe contractual y la protección del propietario, fundamentales al momento de determinar un valor justo.
Código General del Proceso (1989, reemplazando al antiguo Código de Procedimiento Civil)
Establece el marco para los procesos judiciales, incluidas las ejecuciones y subastas.
Regula cómo debe realizarse la tasación previa antes de que un bien sea rematado en juicio.
Busca garantizar que el valor fijado sea objetivo y verificable, de modo que tanto acreedor como deudor estén protegidos.
Exige que la tasación sea realizada por profesionales habilitados, asegurando transparencia en los procedimientos.
En pocas palabras: estos códigos aseguran que la tasación no sea “a ojo”, sino que tenga fundamento jurídico y técnico, protegiendo los derechos de todas las partes.
Texto legal: “La venta de los bienes raíces se hará en remate judicial, previa tasación y después de los edictos y publicaciones de costumbre.”
Explicación práctica: Cualquier venta forzosa de un inmueble debe:
Realizarse mediante remate judicial.
Contar con tasación previa.
Ser publicitado por edictos según las prácticas establecidas. Esto legitima el proceso y protege a las partes.
Texto legal: Establece que la hipoteca permite al acreedor perseguir la finca, excepto contra un tercero que la adquiera en remate judicial con citación personal previa a otros acreedores.
Explicación práctica: Quien adquiere en remate judicial está protegido de hipotecas previas, siempre que se realizó la notificación correcta. Esto resguarda al comprador.
Regula la forma en que debe realizarse el remate: publicaciones en Diario Oficial, red del Poder Judicial, periódico local, señalización del inmueble, depósito de seña, comisión, entre otros.
Establece que “en todos los casos de venta judicial, el tribunal dispondrá de oficio el levantamiento de todos los embargos que afectaren al bien vendido…”
Define que el adjudicatario tras el remate puede reclamar la entrega del inmueble mediante el juicio de entrega de la cosa, salvo excepciones muy puntuales.
Indica que quien licite por un tercero debe presentar poder, y que tras el remate se extiende acta con fecha y demás formalidades. leyes.co